Marco Legal SES HOSPEDAJES

El Real Decreto 933/2021, que entró en vigor el 2 de diciembre de 2024, establece nuevas obligaciones para los operadores de alojamientos turísticos en España, con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana y prevenir actividades ilícitas. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa:​ 

1. ¿A quiénes afecta el Real Decreto 933/2021?

Esta normativa se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que ofrecen servicios de hospedaje en España, incluyendo:​

  • Hoteles, hostales, pensiones y casas de huéspedes.​ 
  • Establecimientos de turismo rural.​
  • Campings y áreas de estacionamiento de autocaravanas.​ 
  • Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.​
  • Plataformas digitales y operadores turísticos que intermedian en estas actividades.​ 

2. Obligaciones principales

a) Registro documental:

Los establecimientos deben mantener un registro informático con información detallada de cada huésped. Este registro debe conservarse durante tres años desde la finalización del servicio. ​ 

b) Comunicación de datos:

Los datos recopilados deben ser enviados al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.Hospedajes en un plazo máximo de 24 horas desde la formalización de la reserva o la llegada del huésped. ​ 

3. Datos requeridos

La información que debe recopilarse y comunicarse ha aumentado significativamente, incluyendo hasta 42 datos por huésped, tales como:​ 

  • Nombre completo y apellidos.​
  • Número y tipo de documento de identidad.​ 
  • Nacionalidad y fecha de nacimiento.​
  • Dirección completa de residencia habitual.​ 
  • Teléfonos de contacto y correo electrónico.​
  • Detalles de la transacción económica, incluyendo método de pago y datos bancarios.​

Es importante destacar que todos los huéspedes mayores de 14 años deben firmar el parte de entrada. ​ 

4. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede conllevar sanciones económicas:​

  • Infracciones leves: Multas de 100 a 600 euros por irregularidades en la cumplimentación de los registros o retrasos en la comunicación de datos.​ 
  • Infracciones graves: Multas de 601 a 30.000 euros por la falta de registros documentales o la omisión de comunicaciones obligatorias. ​ 

5. Consideraciones adicionales

  • Ámbito territorial: Aunque el decreto es de aplicación nacional, comunidades autónomas como Cataluña y el País Vasco mantienen sistemas propios de registro, por lo que los establecimientos en estas regiones deben cumplir con ambas normativas.​
  • Protección de datos: La información recopilada debe ser tratada conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, garantizando su seguridad y confidencialidad.​

6. Automatización con iButlers

Para facilitar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, iButlers ofrece soluciones de automatización que permiten:​

  • Registro automático de huéspedes:
    • Recopilación eficiente de los datos requeridos durante el proceso de check-in.​ 
  • Integración con SES.Hospedajes:
    • Envío automático de la información a la plataforma del Ministerio del Interior dentro de los plazos establecidos.​
  • Almacenamiento seguro:
    • Conservación de los registros durante el período obligatorio de tres años, cumpliendo con los estándares de seguridad y privacidad.​

Implementar estas herramientas no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también optimiza la operativa diaria y mejora la experiencia del huésped.

1. Procedimientos y correcciones en SES.Hospedajes:

  • Modificación de datos enviados: Es posible corregir datos erróneos después de su envío accediendo a la plataforma y utilizando la opción de corrección de comunicaciones. Si el error persiste, se puede eliminar la comunicación incorrecta y registrar nuevamente los datos correctos.​ 
  • Problemas y reenvío de comunicaciones: Si se presentan problemas de comunicación, es esencial reenviar los datos tan pronto como se resuelva el inconveniente. Es importante prestar atención al mensaje de error enviado por SES.Hospedajes, ya que el incumplimiento en el reporte de datos puede acarrear sanciones económicas, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción.​ 

2. Normativa y cumplimiento:

  • Registro de datos fuera de horario: La normativa exige que los datos se registren telemáticamente en la plataforma SES.Hospedajes tan pronto como sea posible tras la llegada del huésped, independientemente de la hora. Aunque no se especifica una restricción horaria para la introducción manual de datos, es importante cumplir con la obligación de registro de manera oportuna.​ 
  • Conservación de registros y documentos: Los partes de entrada deben ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los servicios de hospedaje. Es recomendable conservar estos documentos físicos según lo establecido por la normativa vigente.​ 
  • Entrada de huéspedes y registros: Es obligatorio que los huéspedes proporcionen sus datos y firmen el parte de entrada al alojamiento. En caso contrario, se puede negar la entrada.​ 

3. Gestión de contraseñas y tecnología:

Selección de método de registro: Si en la plataforma SES.Hospedajes no se activa la casilla de envío de comunicaciones por servicio web, no se creará un acceso a través del servicio web, imposibilitando el envío de los partes de viajero a través de iButlers. Sin embargo, se podrá continuar haciéndolo de manera manual entrando al portal de SES.Hospedajes.

Contraseñas de SES.Hospedajes: Es importante saber que la contraseña para realizar las comunicaciones vía servicio web a la plataforma SES.Hospedajes no es la misma que la utilizada para acceder a la aplicación web de SES.Hospedajes; son dos contraseñas diferentes. Si la contraseña expira, será necesario cambiarla para continuar accediendo a la plataforma y enviar los datos correctamente.​ 

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