¡Atención arrendadores! Ya es oficial una nueva obligación anual que afecta a quienes ofrecen alojamientos de corta duración inscritos en el Registro Único de Arrendamientos. Con la publicación en el BOE de la Orden VAU/1560/2025, se aprueba el modelo informativo anual que deberán presentar los arrendadores a partir de febrero de 2026, con datos correspondientes al ejercicio 2025.
💡 Facilita la nueva declaración informativa de arrendamientos
Si utilizas iButlers para el registro de viajeros, podrás descargar el modelo informativo ya cumplimentado, con los datos necesarios para su presentación.
🚀 Ahorra tiempo y reduce errores administrativos
Esta medida se enmarca en el despliegue normativo del Registro Único de Arrendamientos y en el funcionamiento de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, reforzando la transparencia y el control del mercado del alquiler de corta duración en España.
📘 Marco legal: ¿de dónde surge esta obligación?
La Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2025, desarrolla lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos.
El objetivo principal de la Orden es aprobar un modelo normalizado que permita identificar de forma homogénea cada categoría y tipo de arrendamiento de corta duración, mediante una declaración informativa anual que deberá presentarse cada doce meses.
📌 Importante:
La declaración es informativa y registral, no tributaria.
🏠 ¿Qué información recoge el nuevo modelo?
El modelo informativo incluirá, al menos:
a) Listado anonimizado de estancias
- Relación de arrendamientos realizados, sin identificar personalmente a los huéspedes.
b) Tipo y finalidad del arrendamiento
Debe indicarse la finalidad, entre otras:
- Vacacional o turístico
- Laboral o profesional
- Estudios
- Motivos médicos
- Otros usos temporales no residenciales habituales
c) Datos operativos esenciales
- Número de registro del inmueble
- Identificación del inmueble (código registral)
- Número de huéspedes
- Fecha de inicio (entrada)
- Fecha de fin (salida)
📌 La fecha de salida es clave
Si una estancia no tiene fecha de salida, puede interpretarse como activa o continuada, generando incidencias administrativas.
Aunque los listados se aportan de forma anonimizada, la información estructurada permitirá a la Administración trazar la actividad mediante la combinación del número de registro y otros identificadores del sistema.
👤 ¿Quién está obligado a presentar el modelo?
Están obligadas a presentar esta declaración:
- Las personas arrendadoras de alojamientos urbanos de corta duración
- Siempre que el alojamiento esté inscrito en el Registro Único y tenga número de registro (NRA / NRUA)
En la práctica, esto incluye:
- Viviendas de uso turístico
- Alquileres vacacionales
- Otras fórmulas de estancia de corta duración que deban inscribirse conforme a la normativa sectorial y al Real Decreto 1312/2024
👉 Si tu inmueble tiene número de registro, existe obligación de declarar, aunque haya tenido poca o nula actividad.
🗓️ Plazos: fechas clave que no puedes olvidar
- Entrada en vigor de la Orden: 2 de enero de 2026
- Primera declaración: febrero de 2026
- Información a declarar: arrendamientos realizados en 2025
- Periodicidad: anual, cada mes de febrero, respecto al año natural anterior
Se establece así un calendario fijo y recurrente de suministro de información.
¿Qué estancias hay que incluir? Plataformas y webs
Deben incluirse las estancias:
- Canalizadas a través de plataformas de intermediación online
- Formalizadas mediante web propia, cuando actúe como canal de reserva directa
(incluidos motores de reserva o microplataformas)
No es necesario indicar la plataforma concreta, pero sí que la reserva se haya producido por un canal online.
💻 Forma y lugar de presentación
El modelo informativo podrá presentarse:
- De forma presencial, o
- Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que actúa como registro competente
La Orden prevé el uso de un formato electrónico XBRL, recomendado por su estandarización, aunque no es obligatorio. También se permite la presentación en papel.
La información se integra en la Ventanilla Única Digital, desde donde puede compartirse entre administraciones
💡 iButlers te lo pone fácil
Si utilizas el registro de viajeros, puedes descargar un Excel con los datos ya estructurados para facilitar la preparación del modelo informativo.
Cómo descargar el informe en iButlers:
- Accede a Gestión avanzada
- Entra en el alojamiento correspondiente
- Ve a la pestaña Estadísticas
- Completa tu nº NRA y pulsa Exportar Excel
¿Hay que presentar el modelo si no hubo actividad?
Sí.
Si un inmueble con número de registro no ha tenido ninguna estancia durante el año, debe presentarse igualmente el modelo anual, indicando “sin actividad”.
No presentar nada puede generar incidencias por falta de información.
Documentación, verificación y control
El Registro puede revisar la coherencia de la información presentada y, en caso de dudas, requerir documentación adicional.
Conviene conservar:
- Contratos y confirmaciones de reserva
- Facturas y justificantes de cobro
- Documentación que acredite la finalidad temporal no turística
(trabajo, estudios, tratamientos médicos, etc.)
📌 Buenas prácticas:
Guarda toda la documentación por ejercicio (enero–diciembre) y por inmueble, para poder responder rápidamente a cualquier requerimiento.
💡 iButlers te lo pone fácil
Si utilizas el registro de viajeros, puedes descargar un Excel con los datos ya estructurados para facilitar la preparación del modelo informativo.
Cómo descargar el informe en iButlers:
- Accede a Gestión avanzada
- Entra en el alojamiento correspondiente
- Ve a la pestaña Estadísticas
- Completa tu nº NRA y pulsa Exportar Excel
¿Qué ocurre si no se presenta o hay errores?
La falta de presentación o la existencia de incoherencias puede dar lugar a:
- Requerimientos de subsanación
- Incidencias administrativas
- En casos graves o reiterados, retirada del número de registro
No es un impuesto, pero sí es cumplimiento obligatorio.
Relación con SES.HOSPEDAJES y otras obligaciones
El modelo informativo no sustituye:
- El registro de viajeros (SES.HOSPEDAJES)
- Las obligaciones fiscales
- Otras obligaciones autonómicas o municipales
Son capas distintas de cumplimiento, con finalidades diferentes.
💡 ¿Cansado del registro de huéspedes?¿Sabías que puedes automatizar la recogida de datos y el envío a las autoridades?
Con iButlers gestionas todo el proceso de forma segura, legal y sin complicaciones.
Normativa autonómica y local
La Orden VAU/1560/2025 es normativa estatal y aplica en toda España, pero:
- No elimina licencias turísticas
- No sustituye registros autonómicos
- No anula limitaciones urbanísticas o municipales
Todo sigue siendo compatible y acumulativo.
🇪🇺 Transparencia y normativa europea
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana destaca que esta nueva declaración informativa permite cumplir con las obligaciones de recogida y transmisión de datos impuestas por el Reglamento (UE) 2024/1028.
Con ello se refuerza:
- La transparencia del mercado del alquiler de corta duración
- El control coordinado entre administraciones
- La integración de datos procedentes de arrendadores y plataformas digitales
La aprobación de este modelo completa una pieza clave del engranaje normativo que articula el Registro Único de Arrendamientos en España.
⚠️ Recomendación final para arrendadores
Desde las fuentes especializadas se anima a todos los sujetos obligados a:
- Revisar con antelación su situación registral
- Verificar que disponen del número de registro correcto
- Preparar la información necesaria para cumplir en plazo con esta nueva obligación
La declaración no es de carácter tributario, pero sí obligatoria, y su incumplimiento puede generar incidencias administrativas relevantes.
RECUERDA: Si usas iButlers, puedes descargar directamente el modelo a presentar en registro, ya cumplimentado,
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Automatiza el cumplimiento del Real Decreto 933 2021 y el RGPD sin complicaciones. Recogemos solo los datos exigidos por ley sin guardar copias de documentos.
- Verificación de identidad legal y segura
- Envío automático de partes al Ministerio del Interior
- Protección de la privacidad de tus huéspedes
✅ Visita nuestra web o escribe a contacto@ibutlers.com
📌 Conclusión
Si alquilas una vivienda de corta duración y está inscrita en el Registro Único, febrero de 2026 marcará un antes y un después en tus obligaciones informativas. Anticiparse y entender bien el nuevo modelo es la mejor forma de evitar problemas y adaptarse al nuevo marco legal del alquiler en España.
Vídeo informativo del Registradores de España:
https://www.facebook.com/share/v/1GUbiRrXdf
📘 Normativa y modelo a presentar de manera manual: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/31/pdfs/BOE-A-2025-27116.pdf
