Si tienes una vivienda de uso turístico o un alojamiento de turismo rural (masía, casa rural, agroturismo) en Cataluña, esta medida te afecta directamente. Desde 2012 está en vigor el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que grava a cada persona mayor de 16 años por cada noche de estancia.
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💶 ¿Cuánto se paga?
En Viviendas de uso turístico y alojamientos rurales, la normativa fija las siguientes tarifas por persona y noche:
- Viviendas de uso turístico / Turismo rural: 1,00 €
- Máximo de 7 noches por estancia y persona.
- Mayores de 16 años pagan; menores de 16 están exentos.
Ejemplos prácticos:
- Pareja en vivienda turística en Girona, 3 noches:
1 € x 2 personas x 3 noches = 6 € en total. - Grupo de 4 en una masía rural en Lleida, 10 noches:
1 € x 4 personas x 7 noches (máx.) = 28 € en total.
Barcelona · Vivienda turística
Pareja · 3 noches
(1,00 € tasa autonómica + 4,00 € recargo BCN) × 2 personas × 3 noches =
30,00 €
Barcelona · Apartamento turístico
Grupo de 4 · 7 noches
(1,00 € tasa autonómica + 4,00 € recargo BCN) × 4 personas × 7 noches (máx.) =
140,00 €
⚠️ Atención: posibles subidas en el recargo turístico
La Generalitat de Cataluña ha aprobado un Decreto Ley que contempla duplicar las tarifas del impuesto, aunque su aplicación se ha pospuesto hasta abril de 2026.
En Barcelona, se estudia aumentar el recargo municipal de 4 € actuales hasta 8 € en 2028, con incrementos progresivos (5 € en 2026, 6 € en 2027…).
👉 Recuerda: aún no está en vigor, es una previsión que podría modificarse.
🙅 ¿Quiénes no pagan?
No todos los huéspedes deben pagar la tasa. La normativa recoge varias exenciones:
- Menores de 16 años.
- Estancias financiadas por programas sociales de administraciones públicas.
- Estancias por motivos de salud y acompañantes acreditados.
- Viajes de estudiantes menores de 25 años en programas organizados por centros docentes.
👉 Los huéspedes deben presentar justificante en el momento de la estancia para beneficiarse de la exención.
📑 ¿Cómo gestionarlo?
Tú, como propietario/a o gestor/a, debes cobrar la tasa al huésped en el momento del check-in.
Posteriormente, deberás presentar el impuesto ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC):
- Mediante el Modelo 950 (autoliquidación trimestral).
- Fechas: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero del año siguiente.
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📑 Normativa oficial (Cataluña)
Puedes consultar el Decreto Ley 5/2012, de 20 de marzo, por el que se crea el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en Cataluña.
📑 Normativa adicional (Barcelona)
Además de la tasa autonómica, la ciudad de Barcelona aplica un recargo municipal sobre la estancia turística.
Desde el 1 de octubre de 2024 este recargo es de 4,00 € por persona y noche.